La Sala Penal Nacional, respecto a la institución de la Recusación, ha establecido en el Exp. N° 249-2015-47, lo siguiente:
"La Recusación es una institución procesal de relevancia constitucional. Garantiza, al igual que la abstención o inhibición, la imparcialidad judicial, esto es, la ausencia de prejuicio; y como tal, es una garantía especifica que integra el debido proceso penal (…). Persigue alejar del proceso a un juez que, aun revistiendo las características de ordinario y predeterminado por ley, se halla incurso en ciertas circunstancias en orden a su vinculación con las partes o con el objeto del proceso–el thema decidendi- que hacen prever razonablemente de deterioro de su imparcialidad. Figura que se encuentra establecida en el artículo 53 del CPP, mientras que el articulo 54 numeral 1) del CPP prevé los requisitos de la recusación, tales como, que “será interpuesta dentro o de los tres días de conocida la causal que se invoque. En ningún caso procederá luego del tercer día hábil anterior al fijado para la audiencia, la cual se resolverá antes de iniciarse la audiencia. No obstante ello, sin con posterioridad al inicio de la audiencia el juez advierte –por sí o por intermedio de las partes- un hecho constitutivo de causal de inhibición deberá declararse de oficio".
"La Recusación es un mecanismo procesal cuyo destinatario de esta facultad es la parte(s) procesal, más no los magistrados, los mismos que solo podrán resolver en base a la causal invocada y valorar los fundamentos y elementos de convicción ofertados por los recusantes".
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