A través del Auto en el Exp. N° 16-2017-79, en el proceso seguido contra Graña Miro Quesada y otros, la Sala Penal de Apelaciones, resolvió revocar la decisión del Juez Penal de incorporar al proceso a las empresas Ingenieros Civiles y Contratistas Generales SA (ICCGSA), Graña y Montero SAA, GyM SA y JJC Contratistas Generales SA, fundamentando su decisión en lo siguiente:
"Verificado el contenido de la Disposición Fiscal N° 19, del 27 de noviembre de 2017, ésta es una ampliación de la formalización de la investigación preparatoria, donde se amplió investigación a José Alejandro Graña Miro Quesada.... imputándoles los delitos de colusión y lavado de activos; sin embargo, no se advierte la existencia de ampliación alguna de la referida Investigación Preparatoria contra ninguna Persona Jurídica. Entonces, al no existir una imputación formal y formalizada contra una persona jurídica, no resulta viable que aquella sea incorporada al proceso penal, en tanto no recaen en su contra cargos penales de los cuales pueda defenderse, y tampoco se le garantiza un debido proceso. Cabe recordar, además, que la imputación penal contra una persona -natural o jurídica- no puede estar contenida en requerimiento o solicitud, sino que, como señala la normatividad procesal, tiene que estar contenida en la Disposición de Investigación Preparatoria formulada inicialmente o ampliada con posterioridad".
Esta Resolución se obtuvo por mayoría, y tiene dos votos singulares.
El voto singular de la Dra. Condori Fernández se ha decantado por confirmar el Auto de primera instancia.
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