Las condiciones exigibles para la extradición pasiva son las siguientes: a) que el delito se haya producido fuera de la jurisdicción del Estado requerido, b) que el delito sea considerado como tal por ambos Estados, y c) que el hecho que motiva la extradición no hubiese dado motivo para ser juzgado en el Estado requerido. Se trata de un delito común que no ha prescrito y al no evidenciarse motivos políticos en el requerimiento la solicitud de extradición pasiva es procedente.
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