No conceden Permiso de Salida cuando existe Impedimento de Salida del País
- CF Abogados
- 31 jul 2018
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El Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria, especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios, ha precisado respecto a la medida Impedimento de Salida del país, lo siguiente:
"Sétimo.- Del análisis de los artículos 295 y 296 del Código Procesal Penal, que regulan la figura o la medida del impedimento de salida del país, en efecto, no se advierte de manera expresa alguna mención o referencia al pedido de autorización de viaje, ello sólo podría ser posible, conforme también fue admitido por la defensa de una interpretación del artículo 295; es más, el abogado defensor ha sostenido que es un componente del régimen del impedimento de salida la autorización del viaje, es decir, forma parte del impedimento de salida esta solicitud de autorización de viaje.
Octavo.- Al respecto, este juzgador quiere dejar establecido que, a criterio de quien habla, discrepando de lo expuesto por la defensa, no existiría ninguna base legal para sostener que existiría la posibilidad de la autorización de viaje, es más, tampoco a criterio de este juzgador, realizando una interpretación del artículo 295 del Código Procesal Penal".
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