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Declaran inadmisible recurso de Casación Excepcional (Caso Félix Moreno)


La Casación N° 875-2017, analiza el cumplimiento para los requisitos de una casación excepcional, así, precisa en sus fundamentos:

"NOVENO: En cuanto a la fundamentación del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público, si bien indicó textualmente que interpone la casación excepcional, para lo que citó la norma que la regula [inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal], también señaló las causales [incisos 2 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal] y consignó los temas que requieren desarrollo jurisprudencial (...); además, debió concretar el desarrollo de doctrina jurisprudencial, conforme a los supuestos mencionados en el fundamento jurídico quinto de la presente ejecutoria; pues es necesario que el recurrente consigne por qué existe interés casacional en el caso planteado y lo fundamente razonablemente con argumentos jurídicos y doctrinales; no sólo debió limitarse a enunciar un tema de desarrollo jurisprudencial, sin realizar un desarrollo puntual y jurídico de lo planteado; teniendo en cuenta que únicamente serán admisibles aquellos agravios que se encuentren directamente relacionados con el tema que propone para desarrollo jurisprudencial; cualquier otro agravio no es admisible, en virtud del carácter excepcional del recurso de casación. (...).

DUODÉCIMO: En cuanto a la fundamentación del recurso de casación interpuesto por el investigado FÉLIX MANUEL MORENO CABALLERO, si bien indicó textualmente que interpone la casación excepcional, para lo que citó la norma que la regula [inciso 4 del artículo 427 del Código Procesal Penal], señaló la causal [inciso 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal] y consignó los temas que requieren desarrollo jurisprudencial (...) ; no sustenta adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial; no cita sobre opiniones contrapuestas en la doctrina penal, tampoco señala la existencia de pronunciamientos jurisprudenciales contrapuestos de instancias inferiores, o por qué la interpretación de dicha norma ostenta un carácter de especial connotación jurídica, de tal manera que motive la creación de doctrina jurisprudencial. Tampoco propone una interpretación de normas específicas de Derecho Penal; menos aún indica por qué, en el presente caso, los temas propuestos constituyen una interpretación que sea de interés general, y no solo de las partes; en puridad, lo que se pretende es una nueva revisión de los fundamentos de la decisión, ya realizada en dos instancias, situación que no se encuentra prevista como una causal que habilite la admisión de su recurso".

Descargue el texto completo de la Casación, desde aquí:

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