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Reexamen de Incautación e Inhibición


En el Expediente N° 164-2014-213, en el proceso seguido contra Rodolfo Orellana y otros, se ha declarado fundado en parte el Recurso de Apelación contra la resolución que declaró infundado el reexamen de la medida de inhibición e incautación. así, respecto a los cuestionamientos de conocimiento público que pesaban sobre el inmueble, señala:

"Un dato relevante para establecer la concurrencia de buena fe, sin perjuicio de los argumentos ya desarrollados, es que la posesión del inmueble en este caso se había decidido a través de un desalojo, la regla de la experiencia en materia de adquisiciones impone dos preguntas básicas: de quién era el inmueble y quienes detentan la posesión; en ese estado indagatorio, se hubieran tomado contacto con el dato ya referido en el fundamento precedente, donde se denunciaba que el bien se había adquirido en forma fraudulenta, que precisamente ahora, son objeto de investigación penal. en esa inteligencia, cobra relevancia lo establecido por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en el fundamento décimo de la Casación N° 3187-2013 Cajamarca: "debido a la importancia que supone la compraventa de un bien inmueble y estando a los usos generalmente aceptados en este tipo de negocios, la diligencia ordinaria mínima impone al comprador el deber de verificar el estado actual del bien que adquiere y principalmente quien o quiénes detentan la posesión del mismo".

Asimismo, este auto señala que al declararse fundada la medida de incautación sobre el inmueble, carece de objeto imponer sobre el mismo una medida e inhibición, pues el inmueble ya se encuentra bajo la custodia del Estado.

Descargue el texto completo del Auto, desde aquí:


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