Conforme lo ha precisado la Resolución N° 02, Exp. N° 5327-2018-14-1001-JR-PE-04, mediante el cual se declaró Fundada la Tutela de Derechos y en consecuencia Nula el Acta de Intervención Policial, se precisa:
"ha quedado demostrado que el acta de intervención policial que también contiene la declaración del imputado sin presencia de su abogado de elección o de un defensor público, ha quedado claro por el contenido del acta de intervención policial no corresponde su contenido a una intervención policial sino a la declaración del investigado, con vulneración del derecho de defensa y sin presencia del Representante del Ministerio Público, a quien se le puso en conocimiento de la intervención policial en sede policial y no de la declaración del investigado; por lo que dicha diligencia ilegal es de exclusiva responsabilidad del efectivo policial de la Comisaría de Turismo quien incurre en responsabilidad funcional, se debe proceder a declarar fundado la tutela de derechos".
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