El 07 de setiembre de 2018, Juan Gonzáles Chávez, fue sentenciado a cinco años de pena privativa de libertad efectiva, e inhabilitación y días multas con la imposición de una Reparación Civil.
Respecto a la Terminación Anticipada, se reconoce que: "es un proceso penal especial que forma parte de la simplificación procesal que se sustenta en el principio del consenso y es además, uno de los exponentes de la justicia penal negociada. Su regulación, en sus aspectos esenciales, está suficientemente desarrollada en el Libro V, Sección V, artículos 468 y siguientes del Código Procesal Penal. Éste proceso importa la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las demás consecuencias accesorias, conforme fluye de los incisos 4 y 5 del artículo 468 del citado cuerpo normativo. Si es que las partes arriban a un acuerdo que tiene como presupuesto la afirmación de la responsabilidad penal del imputado y como condición, la precisión de las consecuencias jurídico penales y civiles correspondientes, en perfecta armonía con el principio de legalidad-, corresponde al Juez en ejercicio de su potestad jurisdiccional llevar a cabo los pertinentes controles acerca de la legalidad del acuerdo y de la razonabilidad de la pena".
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