En la Prolongación del Impedimento de Salida del País, la Sala Penal Especial ha señalado que, uno de los aspectos a valorar es la conducta procesal de los acusados, así ha precisado:
"Otro aspecto importante a tener en cuenta, es la conducta procesal de los acusados; al respecto, se puede constatar que existe dilación del proceso penal y ello es imputable a los mismos procesados; máxime si en los actuados no se aprecia que el órgano judicial emplazado haya mostrado una falta de diligencia procesal o una conducta dilatoria del proceso que resulte injustificada; por el contrario, los acusados con sus constantes solicitudes de reprogramación, sus inasistencias y las de sus abogados, así como los múltiples recursos y medios de defensa interpuestos (recusaciones y nulidades) han conllevado que esté próximo a vencerse el plazo de la medida coercitiva de impedimento de salida del país inicialmente impuesta; además, de poner en evidencia su intención de eludir la acción de la justicia".
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