La Sala Penal Suprema, a través de la Casación N° 1304-2017-Arequipa, ha determinado el ámbito de competencia del Tribunal revisor, así precisó:
"El ámbito de competencia del Tribunal revisor es el de confirmar, revocar o declarar nulo el pronunciamiento de primera instancia. En caso de optar por la subsanación de alguna omisión detectada en el pronunciamiento de primera instancia, necesariamente debe estructurar una motivación que se encuentre acorde con las demás conclusiones que sustentaron el pronunciamiento materia de revisión, esto es, en los supuestos en los que el aspecto que se pretende subsanar incida en la coherencia de los demás argumentos que sustentan la decisión de primera instancia. La competencia del órgano revisor para subsanar omisiones no implica la imposibilidad absoluta de declarar la nulidad de la sentencia. Se requiere que previamente se determine la relevancia del vicio advertido y, conforme a ello, se defina si es susceptible de subsanación vía pronunciamiento de segunda instancia. La declaratoria de nulidad de la resolución venida en grado debe ser una opción excepcional. Este criterio responde al imperativo de que los órganos jurisdiccionales propendan a la solución de los conflictos e incertidumbres jurídicas con la mayor eficiencia y en el menor tiempo posible, pero observando -claro está- el debido proceso y la tutela jurisdiccional".
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