A través del Recurso de Casación N° 695-2018/Lambayeque, del 14MAR2019, la Corte Suprema ha delimitado el Rol de la Corte Suprema, en cuanto a la Reparación Civil. Así, ha precisado:
La reparación civil que provenga del delito puede ser objeto de transacción, conforme a lo taxativamente estipulado en el artículo 1306 del código Civil; y, su concreción importa poner fin a un asunto dudoso o litigioso, evitando un proceso o finalizando el ya promovido (artículo 1302 del citado código). La responsabilidad civil -de los responsables directos e indirectos- es solidaria. Así lo preceptúan los artículos 95 del Código Penal, 1981 y 1983 del Código Civil.
Según el primer párrafo del artículo 1188 del Código Civil la transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás codeudores; y conforme al artículo 1189 del citado Código, si la transacción se hubiere limitado a la parte de uno solo de los deudores, los otros no quedan liberados sino en cuanto a dicha parte.
Tratándose del monto de la reparación civil, el rol de la Corte Suprema es controlar si los órganos de instancia fijaron las bases que fundamentan la cuantía y si estas son razonables -según lo anotado en el fundamento jurídico anterior-. La indemnización no puede fijarse vacío de datos o, en todo caso, omitir aspectos esenciales de su determinación, lo que ocasionaría la nulidad de la resolución inmotivada y que el Tribunal Superior dicte otra nueva resolución en que corrija aquella deficiencia.
Descargue el texto completo, desde aquí: