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Incorporación de personas jurídicas al proceso penal

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

La Sala Penal de Apelaciones, ha confirmado el auto de incorporación del Partido Nacionalista Peruano al proceso penal 249-2015. En ese sentido, la Sala ha precisado:

"Se debe partir de una premisa básica: la ley procesal penal en la materia no distingue, bajo ningún supuesto, el decurso de atribución de la cadena delictiva relacionable a los entes colectivos en general. (...) Por lo demás, se debe considerar que si bien las consecuencias jurídicas accesorias califican como sanciones penales especiales según lo antes valorado; no obstante, su fundamento no radica en la culpabilidad del ente colectivo en la comisión del delito. La punibilidad no descansa en la retribución por alguna conducta que sea especialmente reprochable a la persona jurídica, sino en la peligrosidad objetiva derivada de su eventual instrumentalización para favorecer o encubrir el entorno delictuoso imputable a las personas naturales. Este es, dicho sea de paso, un aspecto que se ha de apreciar bajo la lógica del caso por caso y siempre atentos a una valoración estrictamente normativa, no siendo plausible su rechazo liminar por consideraciones de ausencia o insuficiencia probatoria específica, a mayor razón si se toma en cuenta que en estructuras criminales organizadas, dada su complejidad y mutabilidad, resulta sumamente difícil de alcanzar ese mérito por fuentes directas".

Cabe precisar que, conforme lo señala la Resolución, el partido Nacionalista Peruano tendría vinculación en los supuestos aportes de dinero remitidos a Nadine Heredia Alarcón y otras personas, dinero que habría sido supuestamente invertido en los gastos del partido.

Descargue el texto completo del Auto, desde Aquí:


 
 
 
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