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Configuración del Peligro de Fuga

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 12 abr 2019
  • 1 Min. de lectura

La Corte Suprema, ha precisado que, para la configuración del Peligro de Fuga, se requieren actos positivos, y que la Prisión Preventiva sólo es necesaria en situaciones extremas, precisando que:

"El hecho de que una persona tenga pasaporte y registre viajes al extranjero -de los que volvió-, sin señalarse desde los datos de la causa que al lugar donde viajó tiene conexiones que le permitan quedarse u ocultarse, o que por sus contactos con terceros en el extranjero tienen una infraestructura para albergarlo y evitar que la justicia lo alcance, obviamente no constituye riesgo alguno de fuga, que por lo demás, en estas condiciones, puede evitarse con impedimento de salida"

Descargue el texto completo, desde aquí:



 
 
 

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