Configuración del Peligro de Fuga
- CF Abogados
- 12 abr 2019
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La Corte Suprema, ha precisado que, para la configuración del Peligro de Fuga, se requieren actos positivos, y que la Prisión Preventiva sólo es necesaria en situaciones extremas, precisando que:
"El hecho de que una persona tenga pasaporte y registre viajes al extranjero -de los que volvió-, sin señalarse desde los datos de la causa que al lugar donde viajó tiene conexiones que le permitan quedarse u ocultarse, o que por sus contactos con terceros en el extranjero tienen una infraestructura para albergarlo y evitar que la justicia lo alcance, obviamente no constituye riesgo alguno de fuga, que por lo demás, en estas condiciones, puede evitarse con impedimento de salida"
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