Se ha publicado la Casación N° 552-2018-Cañete, a través de la cual se establece la relevancia de la oralización en Juicio Oral de la Pericia Médico Legal en casos de delito de Violación Sexual. Así, señala:
1. En efecto, no se oralizó el certificado médico legal, pese a que se dispuso su lectura en la fase respectiva del juicio oral, conforme a lo dispuesto por la concordancia de los artículos 379 y 383, apartado 1, literal c), del Código Procesal Penal. Se incumplió, pues, una exigencia del procedimiento formal de actuación probatoria respecto de la ejecución de un medio de prueba pericial.
2. El punto estriba en analizar si la omisión y, consiguiente incumplimiento, origina la nulidad de las sentencias de mérito y la retroacción de actuaciones. A estos efectos debe analizarse si tal omisión desencadena irremediablemente la nulidad de la sentencia y de los juicios realizados. La regla es si examinado el proceso en su conjunto existen medios de prueba suficientes que justifiquen, excluyendo la prueba no ejecutada, la condena impuesta.
3. En materia de ineficacia de los actos procesales, y cuando se trata de prescindencia de normas esenciales del procedimiento, propiamente de un acto de prueba, que forma parte de un conjunto de medios de prueba ejecutados, debatidos y valorados, se debe apreciar si, por ello, una de las partes careció de las razonables oportunidades de postular lo que a su derecho convenga o perdió indebidamente esas oportunidades.
4. El análisis conjunto de la prueba de cargo actuada -de cuya licitud respecto de su obtención (fuente de prueba) y de su actuación (medio de prueba)-, con exclusión del medio de prueba no ejecutado en el juicio (prueba pericial de integridad sexual), constituye base suficiente para estimar que se enervó la presunción constitucional de inocencia. Existe prueba fiable, plural, coincidente entre sí, lícita y suficiente para justificar una sentencia condenatoria.
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