En el Caso seguido contra Roberto Vieira, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria al momento de declarar fundado el requerimiento de Impedimento de Salida del País, ha dejado en claro que:
"Sobre el peligro procesal (El juzgador deberá ponderar, conforme a las característica del caso en particular, la disponibilidad del sindicado a someterse a la justicia; así por ejemplo, si el investigado se ausenta a las primeras diligencias, ya se avizora una disposición renuente a acatar las disposiciones judiciales y fiscales) y obstaculización de la actividad probatoria (se entiende como la posibilidad real y objetiva de que el imputado interfiera, dificulte, entorpezca, ponga trabas, imposibilite o trate de imposibilitar el desarrollo de las diligencias o actos de investigación, no se refiere a cualquier tipo de supuesto, sino a una probabilidad sustentable en hechos o antecedentes concretos de conductas verificables que hubiera realizado el imputado en otros procesos o en la misma investigación en curso)".
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