La Sala Penal Nacional en vía de Apelación, ha precisado que dentro de las Causales de Recusación, las resoluciones previas desfavorables, emitidas por el Juez de Investigación Preparatoria no pueden ser invocadas como causal de Recusación, así ha precisado:
"Las defensas técnicas fundamentan su recusación indicando que la calificación jurídica de sus patrocinados habría variado, debemos precisar que en el presente incidente no se está dilucidando la admisión de la calificación jurídica que solicitó el Ministerio Público a los procesados [sobre la calificación jurídica del Partido Nacionalista Peruano postulado por el Ministerio Público y admitido por el Juez]; sino que, los abogados y defensores fundan su recusación en el criterio jurisdiccional del Juez, por lo que de conformidad con el Recurso de Nulidad N° 1237-2017, fundamento 3.2., las resoluciones que hayan sido emitidas, si estas fueron desfavorables, no pueden ser causal de recusación para fundamentar un apartamiento del Juez de la causa, siendo esta una situación que no vulnera el principio de imparcialidad e independencia del Juez de la causa; asimismo, no habiendo indicios objetivos y razonables que permitan sostener con rigor la existencia de una falta de imparcialidad, esto, de conformidad con el Acuerdo Plenario N° 3-2007/CJ-116, por lo tanto no es posible amparar el pedido formulado".
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