La Casación 1274-2018-Lambayeque, del 10OCT2019, respecto al principio de congruencia, y la variación de la calificación juridica del tipo penal, ha precisado lo siguiente:
El principio de congruencia o correlación va ligado al aspecto fáctico y no típico de lo propuesto en la acusación fiscal. La razón radica en que la competencia asignada por la Constitución al Ministerio Público es eminentemente postulatoria (artículo 159 de la Constitución Política del Perú). El apartamiento de la calificación típica se ha de dar en tanto se respeten los hechos objeto de acusación, sin que se cambie el bien jurídico tutelado y. fundamentalmente, siempre que se respeten el derecho de defensa y el principio contradictorio.
De ahí que si la desvinculación es en favor del imputado, el juez ha de verificar que el error emane del debate efectuado en el plenario. Además, no puede ser aceptada una sentencia fundada en una errónea calificación jurídica pues ello vulneraría el principio de legalidad, garantía constitucional establecida en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como el artículo 2, inciso 24, literal d, de la Constitución Política del Estado y el articulo II del Título Preliminar del Código Penal
No se vulnera dicho principio al variarse la calificación jurídica del tipo penal y condenar al procesado, primero, por el delito de favorecimiento a la fuga en su forma dolosa y, luego, variar la calificación jurídica a su forma culposa, declarándose extinguida por prescripción la acción penal.
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