La Casación N° 59-2017, ha establecido como materia de casación la correcta interpretación del delito de Apropiación Ilícita. Así, se ha señalado:
Los cuestionamientos al juicio de subsunción penal no son de recibo, habiéndose procedido correctamente al calificar la imputación jurídica como delito de apropiación ilícita. debido a que el acusado recibió dinero por parte de la empresa Colombiana, con la finalidad de emplearlo en la adquisición de arroz para exportarlo a través de su empresa P a Colombia. Las empresas colombianas involucradas en la operación comercial solicitaron la devolución del dinero, encontrando negativa por parte del acusado, quien a la fecha no ha devuelto el dinero que le fue confiado mediante comisión.
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