La Corte Suprema, mediante la Casación N° 484-2019, ha establecido los alcances de la Detención domiciliaria. Asimismo, queda establecido que para su imposición se requieren los mismos elementos que para la prisión preventiva, dejando claro que no es una medida alternativa, sino que es una decisión alternativa en relación a las circunstancias personales del investigado. Así, ha señalado:
"La detención domiciliaria es una medida de coerción procesal personal alternativa a la prisión preventiva. Su imposición se produce por sustitución de aquellos casos en los que corresponda la medida más gravosa, atendiendo a las condiciones personales del investigado que lo sitúen como vulnerable, y por el manifiesto riesgo para su integridad física en caso de que se disponga su internamiento en una cárcel pública. La resolución de un mandato de detención domiciliaria no es una decisión que se adopte por descarte ante la falta de elementos o insuficiencia de alguno de los presupuestos materiales de prisión o su baja intensidad. En ambas medidas de coerción se exige la acreditación suficiente de los peligros, diferenciando su régimen en virtud de las circunstancias personales del investigado, en relación con el principio de humanidad de las penas. Así pues, sin tener una condena de primera instancia, no se puede enviar a prisión a una persona mayor de sesenta y cinco años, a quien padece una enfermedad grave e incurable, a quien sufra incapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento o a una madre gestante; sino, alternativamente, a su domicilio, salvo que se demuestre que tales características no constituyen impedimento para que una persona sometida a investigación o proceso eluda u obstruya la acción de la justicia".
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