La Corte Suprema, ha declarado procedente la solicitud de extradición activa de Eliane Karp, ante los Estados Unidos; al respecto, la Corte ha precisado:
La oposición al planteamiento de extradición requiere de argumentos idóneos y propios para contradecir el pedido que formula un órgano jurisdiccional, los cuales deberán enfocarse en cuestionar los requisitos de procedibilidad del pedido, sobre la base de las reglas establecidas tanto en la legislación nacional -las normas del NCPP- como en el Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Peruano y el país requerido.
Al cuestionar un pedido extradicional no se concede a la parte la oportunidad para formular argumentos similares a los de una excepción de improcedencia de acción o un pedido de sobreseimiento. Se debe diferenciar y determinar la finalidad de este trámite ante la Corte Suprema.
La resolución consultiva que declara procedente una solicitud de extradición para el procesamiento de una persona en modo alguno implica una declaración de culpabilidad ni su improcedencia constituye una absolución; sino, es una evaluación que, sin ingresar al fondo de las pretensiones, examina las condiciones básicas para pedir que el Estado en que se halle el extraditurus en cumplimiento de un tratado o del principio de reciprocidad, entregue a una persona que se ubica en dicho territorio, para que afronte su proceso en el país donde presuntamente cometió un delito.
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