La Corte Suprema, a través de la Casación Nro. 183-2021/Lima Este, explica las especiales circunstancias en que la evaluación de la Prisión Preventiva llega vía Recurso de Casación ante la Corte Suprema, precisando:
"Cuando se trata del acceso excepcional al recurso de casación se ha de expresar y justificar no solo los concretos motivos del recurso, sino también se debe introducir una explicación específica de las razones que justifican la competencia funcional de la Corte Suprema, debe explicarse, sin perjuicio de fijar su posición jurídica, el porqué de la especial relevancia del tema jurídico que aborda. Sobre la prisión preventiva este Supremo Tribunal ya formó un cuerpo de doctrina jurisprudencial cuya decisión más emblemática es el Acuerdo Plenario N.º 01-2019/CIJ-116. Por tanto, solo será posible conocer casos de prisión preventiva cuando se trate de una patente vulneración de la doctrina sentada en ese Acuerdo Plenario o cuando un punto de derecho, no abordado total o parcialmente merece un esclarecimiento puntual y de importancia para garantizar la unidad y aceptable interpretación del ordenamiento en materia de privación coercitiva de la libertad. Nada determina que existe un punto de derecho que revele suma gravedad institucional y merezca que la Corte Suprema intervenga para consolidar el buen uso de la prisión preventiva en el caso de autos".
Descargue el texto completo de la Casación, desde aquí:
Commenti