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Allanamiento, descerraje e incautación

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

La Corte Suprema, a través de la Apelación N° 106-2023/CorteSuprema, ha precisado, respecto a la medida de allanamiento, lo siguiente:

"I. Como todo derecho fundamental, la inviolabilidad domiciliaria no es absoluta, por el contrario, admite limitaciones o matizaciones en su ejercicio provenientes de fuente constitucional o legal. Así las cosas, es pertinente efectuar una división tripartita de los límites al derecho fundamental de la inviolabilidad de domicilio. En primer lugar, la que emana de fuente constitucional, es decir, el propio artículo 2, numeral 9, de la Constitución Política del Perú estipula cuatro restricciones: la autorización del habitante, es decir, la libre determinación del titular o ejercitante del derecho domiciliario quien autoriza el ingreso desapareciendo la proscripción de inalterabilidad por consentimiento; el mandato judicial motivado; la flagrancia delictiva o la proximidad de su ejecución; y los riesgos sanitarios. En segundo lugar, la que deriva de fuente legal —autorizada por la norma normandum como parte del bloque de constitucionalidad—, esto es, los artículos 68 (numeral 1, literal j), 202, 203 y 214 del Código Procesal Penal que, con el propósito de esclarecer los hechos delictivos, autorizan los allanamientos y registros domiciliarios de los recintos destinados a la habitación, al negocio, de uso público o abierto al público. Y, en tercer lugar, la que proviene de la colisión o ponderación de principios constitucionales: son deberes fundamentales del Estado tanto proteger la inviolabilidad de la residencia domiciliaria, laboral y sus derivados (artículo 2, numeral 9, de la Constitución) como defender a la población de las amenazas contra su seguridad por la comisión de delitos o motivos sanitarios (artículo 44 de la Constitución).

II. La limitación de la inviolabilidad o inalterabilidad domiciliaria —extendida al recinto laboral público o privado— por una medida judicial de allanamiento, debidamente motivada, emitida en el contexto de una investigación fiscal por graves delitos de criminalidad organizada y corrupción ejecutados por funcionarios de alto nivel, con amplia repercusión nacional, tiene cobertura y respaldo constitucional, y no resulta arbitraria o irracional. De ahí que, en dichas condiciones, se justifica plenamente su idoneidad, necesidad y proporcionalidad. III. No solo en el requerimiento respectivo, sino también en el auto de primera instancia impugnado se fijaron los hechos delictivos, mediante un recuento detallado y comprensible de las circunstancias previas, concomitantes y posteriores. Además, se realizó el juicio de tipicidad en los artículos 317 y 400 del Código Penal, configurando los ilícitos de organización criminal y tráfico de influencias agravado.

IV. Al contrario de lo mencionado, en la instancia respectiva se sustentó el test de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Entonces, se dio cumplimiento al principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales, regulado en el artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Perú.

V. La previsión de que el titular o poseedor del bien inmueble allanado se niegue, resista o demore el ingreso de las autoridades fiscales y policiales no es una circunstancia baladí, ajena a la realidad o de absoluta imposibilidad. A contrario sensu, se trata de un hecho frecuente en las diversas diligencias; por tanto, su ponderación en la decisión judicial tiene sustento lógico y de experiencia.

VI. En consecuencia, se desestimaron los agravios relativos a la afectación del derecho fundamental de la inviolabilidad de domicilio, falta de involucramiento criminal, ausencia de proporcionalidad, ilogicidad de la máxima de la experiencia e irregularidades en la diligencia fiscal. Así, se declarará infundado el recurso de apelación y se confirmará el auto de primera instancia apelado. Luego, no corresponde efectuar la devolución de los bienes, según el artículo 222, numeral 1, del Código Procesal Penal".

Descargue el texto completo, desde aquí:




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