La Corte Suprema, a través de la CASACIÓN N° 2791-2022/LIMA ESTE, ha precisado que el Art. 279-G castiga la conducta de alquilar un arma de fuego, siempre que se evidencie su posible uso en fines ilícitos. Así, precisa:
"En el caso, aun excluyendo el primer párrafo del artículo 279-G del Código Penal, de igual forma se configura el delito imputado, en tanto, del requerimiento acusatorio se desprende que no solo se le atribuyó la conducta de no contar con autorización para uso de arma de fuego, sino que se imputó además el segundo párrafo del artículo antes mencionado, que castiga la conducta de “alquilar” un arma de fuego, siempre que se evidencie la posibilidad de su uso para fines ilícitos. No resulta trascendente, en este supuesto, el hecho de que el procesado cuente o no con licencia de arma de fuego".
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