Mediante Casación N° 14-2019 – HUANCAVELICA, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha previsto, respecto al deber de la motivación de la resolución judicial, lo siguiente:
"Existen suficientes elementos de juicio que invalidan la decisión asumida por el Tribunal Superior, por ser arbitraria y carente de un mínimo de correlación racional, no ajustada al principio de interdicción de la arbitrariedad y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
En consecuencia, a partir de lo expuesto precedentemente, este Tribunal Supremo establece que se vulneró el deber constitucional de motivación de las resoluciones judiciales, regulado en el artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Estado. Las analizadas sentencias de primera y segunda instancia presentan errores lógicos insubsanables, lo cual, al amparo del artículo 150, literal d, del Código Procesal Penal, justifica declarar la nulidad de ambas".
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