A través de la Casación N° 3109-2022/Tacna, la Corte Suprema reitera que existe la posibilidad de impugnar decisiones desestimatorias de medios técnicos de defensa durante la etapa intermedia, señalando que:
"1.12. La Sala Penal Transitoria, en la ejecutoria emitida el veinte de abril de dos mil dieciocho, en el Recurso de Casación n.° 893-2016/Lambayeque coincide con tal criterio de interpretación cuando, en su sexto considerando de sus fundamentos de derecho, determinó: “La posibilidad de impugnar decisiones desestimatorias de medios de defensa durante la etapa intermedia no se encuentra prohibida de forma expresa por la ley. Por ello, permitir que dichas incidencias se apelen, respetará el principio de legalidad procesal".
1.13. Pese a la interpretación judicial sistemática y teleológica, efectuada por la Corte Suprema respecto a las normas procesales sobre la apelación contra las resoluciones que desestiman las excepciones durante la etapa intermedia, algunos órganos judiciales persisten en declarar la improcedencia de estas sin tomar en cuenta que los pronunciamientos en los recursos de casación tienen como fin el resguardo del principio de igualdad ante la ley, a efectos de asegurar la interpretación unitaria de la ley penal o procesal penal".
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