A fin de presentar correctamente el Recurso de Casación, la Corte Suprema explica uno de los motivos por los que declara la inadmisibilidad del Recurso extraordinario, respecto a la propuesta temática desconectada, de la siguiente forma:
"El pedido postulado por el casacionista, que solo puede ser admitido por vía excepcional, posee dos defectos, por un lado, (a) si bien postula un tema para desarrollo, este no solo aparece desconectado de la causa petendi (causa de pedir); sino que (b) el tema propuesto no viene escoltado puntualmente por las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende, como lo ordena el artículo 430, inciso 3, del Código Procesal Penal, sino únicamente exhibió su discrepancia con las razones expuestas en la Resolución de Vista n.o 6, que confirma la infundabilidad de su pretensión. En el fondo, la censura del recurrente encierra un acceso a la sede suprema, que solo sería posible desde una casación ordinaria, que no le corresponde. Las condiciones de deshacinamiento, habilitadas por el Decreto Legislativo n.o 1513, comprenderían los casos de mínima lesividad penal, lo que no incluye el delito de tráfico ilícito de drogas con los agravantes del artículo 297 del Código Penal, por lo que el presente caso estaría fuera de su alcance. Además, la aplicación del Decreto Legislativo n.o 1513, por razones de deshacinamiento, ha sido materia de análisis por esta Sala Suprema en la Casación n.o 2680-2021/La Libertad, del uno de septiembre de dos mil veintidós".
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