La Sala Penal Especial, ha precisado que, de conformidad con lo previsto en el articulo 283.3 del CPP y tal como se estableció en la Casación N° 391-2011/Piura, si no se actúan nuevos elementos de convicción o los que se actuaron no fueron de fuerza suficiente para aquel propósito, no podrá cesar la prisión preventiva.
Asimismo, en cuanto a la acreditación del arraigo laboral, se señala que el Contrato de Locación de Servicios, debe ir acompañada de Resolución de Licencia de Funcionamiento, documentos tributarios, recibos de pago de arbitrios o impuestos que permitan verificar el giro de actividades e ingresos económicos.
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