top of page

Cese de Prisión Preventiva: Requisito

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 29 mar 2020
  • 1 Min. de lectura

La Sala Penal Especial, ha precisado que, de conformidad con lo previsto en el articulo 283.3 del CPP y tal como se estableció en la Casación N° 391-2011/Piura, si no se actúan nuevos elementos de convicción o los que se actuaron no fueron de fuerza suficiente para aquel propósito, no podrá cesar la prisión preventiva.

Asimismo, en cuanto a la acreditación del arraigo laboral, se señala que el Contrato de Locación de Servicios, debe ir acompañada de Resolución de Licencia de Funcionamiento, documentos tributarios, recibos de pago de arbitrios o impuestos que permitan verificar el giro de actividades e ingresos económicos.

Descargue el texto completo de la Resolución:



 
 
 

Commentaires


  • Facebook Social Icon
  • LinkedIn Social Icon
  • Twitter Social Icon
  • Google+ Social Icon
  • YouTube Social  Icon
bottom of page