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Cierre de cuentas bancarias Vs. Presunción de İnocencia

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

El Tribunal Constitucional a través de la STC 2124-2017-AA/TC, ha precisado que, la conducta de las entidades del sistema financiero de resolver contratos unilateralmente y eliminar cuentas bancarias de sus clientes por una investigación penal en trámite no resulta razonable y proporcional; esto es, que si una entidad bancaria cierra unilateralmente las cuentas bancarias de sus clientes por una investigación penal en trámite, se vulneraría el principio de presunción de inocencia. Veamos:

  • "la normativa citada establece la resolución de contratos “por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención del lavado de activos o del financiamiento del terrorismo”. Sin embargo, dicha prerrogativa no implica que, por el mero hecho de existir una investigación por el delito de lavado de activos contra sus clientes corresponda resolver los contratos suscritos con estos y, por ende, cerrar sus cuentas bancarias. Sostener lo descrito, como lo han hecho los emplazados, implica una vulneración del derecho a la presunción de inocencia de sus clientes, pues no existe una resolución judicial alguna que establezca su responsabilidad penal y acredite que el demandante esté utilizando el sistema financiero de la emplazada para lavado de activos o financiamiento del terrorismo".

Descargue el texto completo, desde aquí:

 
 
 

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