Mediante el Recurso de Apelación N° 324-2023/Puno, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha señalado que:
"Decimonoveno. (...) La Sala de Apelaciones, conforme ya lo ha establecido esta Sala Suprema, puede ingresar a valorar las denominadas zonas abiertas, que se vinculan a los aspectos de la estructura racional del propio contenido de la prueba y se evalúan a través de las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos. De modo que estas pruebas son accesibles al control en segunda instancia en los siguientes supuestos: (a) cuando se aprecien con manifiesto error o radicalmente inexactas; b) sean oscuras, imprecisas, dubitativas, ininteligibles, incompletas, incongruentes o contradictorias en sí mismas, o (c) pudieron ser desvirtuadas por pruebas practicadas en segunda instancia. En buena cuenta, lo que puede hacerse es valorar la corrección del razonamiento judicial al momento de valorarse la declaración (su coherencia interna), situación que fue realizada por la Sala Superior, y ello conllevó la emisión de la sentencia condenatoria.
Vigésimo. El artículo 393, numeral 2, del Código Procesal Penal estipula que la valoración de la prueba no solo es individual, sino también conjunta, y en esta última se deben confrontar todos los resultados probatorios para determinar su correlación, coherencia y convergencia respecto al objeto del proceso, lo que tuvo lugar en el presente caso. La valoración de la prueba realizada por el Tribunal Superior no es irracional ni vulneró ninguna de las garantías constitucionales que asisten al encausado. La contundencia de las pruebas actuadas en juicio oral — como las testimoniales de cargo, la declaración de los peritos y las pruebas documentales— resulta suficiente para sustentar el fallo de condena impuesto al recurrente. La conclusión de los juzgadores es correcta. La motivación de las sentencias ha sido precisa, clara, completa, suficiente y racional y el fallo, congruente. Por lo tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la venida en grado".
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