La Sala Penal Especial ha precisado a través de la Sentencia en el Exp. N° 01-2014, respecto a los delitos de Concusión, Peculado por Extensión, Enriquecimiento Ilícito y Lavado de Activos, lo siguiente:
"En el caso, se han los verificado los componentes del comportamiento penalmente prohibido en el delito de concusión: (i) el abuso del cargo, (ii) la acción de obligar o inducir a una persona a dar o prometer, (iii) la actuación indebida, como elemento normativo del tipo, (iv) la promesa o entrega de un bien o beneficio como objeto de la concusión, y, (v) el destinatario: para sí o para otro".
"Peculado por extensión. Se acreditó fuera de toda duda razonable que la procesada, en calidad de Presidenta de la ONGD por la Discapacidad en el Perú que tenía a cargo el centro médico Jesús de Nazaret, se apropió de donaciones efectuadas por diversas empresas privadas destinadas a favor de este último".
"El delito de enriquecimiento ilícito es un delito especial propio y de naturaleza eminentemente doloso cuya autoría recae únicamente sobre el funcionario o servidor público. Este puede configurarse comprobando alguno de estos dos aspectos: incremento patrimonial desmedido y/o incompatibilidad entre los ingresos y los gastos".
"Se verifica que la imputación fáctica del delito de lavado de activos imputado a la acusada Claudia Vanessa Gonzales Valdivia involucra dinero proveniente principalmente de las actividades ilícitas de los delitos de concusión, apropiación ilícita y peculado por extensión. Así, se observa que la imputada desarrolló actos de colocación, intercalación e integración entre el periodo comprendido 2006-2014".
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