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Constitución en actor civil. Incorporación de imputados y hechos nuevos

A través de la Casación N° 671-2022/Nacional, la Corte Suprema ha precisado los alcances de la constitución en actor civil, estableciendo:

"1. Conforme al artículo 98 del CPP, la acción reparatoria civil se ejerce por el perjudicado por el delito. Los hechos objeto de investigación, sin duda, perjudican al Estado, que incluso es el ofendido por el delito de lavado de activos y otros vinculados contra la Administración Pública. El artículo 100 del CPP estatuye que la solicitud en actor civil, bajo sanción de inadmisibilidad, debe contener, entre otros puntos, la indicación del nombre del imputado y el relato circunstanciado del hecho ilícito.

2. La constitución en parte, acreditada la legitimidad y cumplido los requisitos legales de quien la plantea, tiene efectos para todo el curso del proceso – el auto que constituye al perjudicado, en este caso a la Procuraduría Pública del Estado, como actor civil causa estado en este punto, por lo que ya no puede cuestionarse ni ampliar sus términos ante la eventualidad de una disposición ampliatoria–. En tanto se trata de hechos conexos debidamente unificados o acumulados y en los que el Estado sería el perjudicado, obviamente no se requiere que por cada hecho nuevo y por cada imputado incorporado a la causa se dicte una autorización judicial expresa. Por lo demás, en el procedimiento intermedio el actor civil tendrá la oportunidad de reclamar el incremento o extensión de la reparación civil –ampliar su petitorio y su causa de pedir (su pretensión, en suma)–, conforme puntualiza el artículo 350, apartado 1, literal g), del CPP".

Descargue el texto completo, desde aquí:



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