La Sala Penal Nacional especializada en Derechos Humanos, en el Exp. N° 125-2004,, Caso Frontón, ha rechazado la solicitud del Control de Convencionalidad planteado por la defensa de los procesados, procediendo a optimizar los protocolos de las Audiencias Virtuales, logrando establecer criterios para que las audiencias se desarrollen con las garantías del debido proceso, señalando respecto al Control de Convencionalidad, lo siguiente:
"El término control de convencionalidad se aplica en el Derecho Comunitario Europeo y se refiere a la inaplicación de la norma nacionalidad por parte de la jurisdicción nacional cuando esa disposición contraviene. Y es que la figura en estudio se deriva de una obligación general de derecho internacional y se concretiza a través de la aplicación de normas de vocación universal y también as de carácter regional. en efecto, esta obligación se puede extraer de las reglas del Convenio de Viena sobre Derecho de los tratados de 1969 que establecen en los artículos 26 y 27 la obligación de cumplir de buena fe los tratados ratificados por los Estados y también la inopinabilidad de las disposiciones de derecho interno para incumplir con las normas previstas en un convenio del que un Estado es parte".
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