Conforme a lo expuesto en el Recurso de Queja N° 774-2022-Lima, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, declarando improcedente el Recurso de Queja por denegatoria de Recurso de Casación en un proceso de extinción de dominio, ha precisado:
"En estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39, literal e), del Decreto Legislativo N° 1373, en concordancia con los artículos 70, numeral 1, y 70, numeral 5, de su Reglamento, se verifica que en el proceso de extinción de dominio no procede recurso de casación contra la sentencia de vista.
De modo tal que, en aplicación de las normas propias de la especialidad autónoma de extinción de dominio, la sentencia de segunda instancia es la decisión final del proceso del mismo nombre, al tratarse de una resolución inimpugnable.
Tampoco es posible ni siquiera por vía excepcional, pues la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para resolver asuntos correspondientes a la especialidad autónoma de extinción de dominio".
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