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Cuándo es necesario Requerir el Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria?

La Sala Penal Nacional ha dispuesto DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N.° 1, del 04MAR2020, que declaró improcedente el requerimiento fiscal de comparecencia restrictiva e impedimento de salida del país, presentado contra Humberto Acuña Peralta, en la investigación preparatoria seguida contra el citado por la presunta comisión de los delitos de colusión agravada y cohecho pasivo propio; y, en consecuencia, DISPUSIERON que la se emita el pronunciamiento correspondiente, en el cuaderno principal, sobre el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, siguiendo el procedimiento establecido en la norma procesal penal y el reglamento aprobado por Resolución N.° 009-2004-SP-CS.

Así, la Sala Penal Nacional ha precisado:

  • "Siendo así el caso, se debe seguir el procedimiento especial regulado en los artículos 452 y 453 del CPP. Al respecto, la jueza a quo, al conocer la imputación formulada en contra del congresista electo Acuña Peralta por medio de la Disposición N.° 22 y el presente requerimiento fiscal, ambos presentados en la misma fecha, debió citar a audiencia, conforme así lo señala expresamente la norma procesal, a efectos de escuchar la intervención de las partes y, en consecuencia, dilucidar los aspectos de hecho y derecho en la resolución que califica la denuncia y decidir si corresponde requerir el levantamiento de inmunidad parlamentaria, a fin de procesar al investigado Acuña Peralta".

Descargue el texto completo de la resolución, dese aquí:



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