Conforme lo ha precisado la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, el artículo 122.5 del Código Procesal Penal prescribe que los requerimientos deben ser acompañados de los elementos de convicción que lo justifiquen.
Dicha obligación es ratificada en la Directiva N.° 002-2017-MP-FN, sobre actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional, y en el protocolo de actuación interinstitucional específico de uso y formación de requerimientos y solicitudes aprobada por D. S. N.° 010- 2018-JUS.
Tal garantía ha sido señalada por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N.° 00156-2012-PHC/TC-Lima. Las referidas obligaciones exigen que se interprete en ese sentido lo previsto en el literal c) del numeral 1 del artículo 349 del Código Procesal Penal.
Por lo tanto, el Requerimiento Acusatorio debe ser notificado a las partes con copia al menos digital de los elementos de convicción que lo sustentan.
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