Conforme a la Casación N° 3073-2023/San Martín, ha recalcado sobre la Defensa Ineficaz, lo siguiente:
"Respecto de la defensa ineficaz es de reiterar lo ya expuesto por este Tribunal Supremo en la Casación 724-2021/Arequipa, de trece de junio de dos mil veintidós, en armonía con la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Ruana Torres contra El Salvador, de cinco de octubre de dos mil quince. La defensa ineficaz como causa petendi que justifica la anulación de la sentencia no puede ser confundida –desde la competencia profesional del abogado defensor– con la afirmación de una determinada negligencia atribuida al abogado anterior o con el hecho de trazar una estrategia procesal que, a final de cuenta, no acogió el órgano jurisdiccional. Ésta requiere de una negligencia inexcusable o una falla manifiesta que ocasionó un perjuicio real y efectivo de los intereses del imputado concernido y, como tal, es excepcional y solo declarable en ocasiones en que claramente se aprecie tal supuesto, y en función de las circunstancias concurrentes en cada caso [STCE 145/1986]. No es óbice, por cierto, que el defensor sea público o privado, pues lo que este supuesto comprende es lo que hace el defensor, no si integra la defensa pública o si es un abogado privado.
El abogado defensor actuó en la causa desde un principio. Su intervención no fue obstaculizada, intervino activamente en la actividad probatoria y planteó la resistencia y alegatos en defensa de su patrocinado. No es suficiente circunscribirse a una esfera de la intervención del defensor, sino debe examinarse su conducta profesional en todo el curso del proceso en el que intervino. Faltan razones y datos indiciarios que permitan sostener fundadamente de una incompetencia profesional del abogado en el ámbito del ofrecimiento de pruebas, que hubiera permitido poner en crisis los materiales probatorios de cargo".
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