top of page
Buscar

Delito de usurpación de funciones

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

La Corte Suprema, en la APELACIÓN N.° 44-2022-SELVA CENTRAL, ha precisado que:

  • "El tipo penal del artículo 361 del Código Penal sanciona a la persona que “ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene”; y, conforme ha quedado expuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales —sin distinción— pueden contar con el auxilio de fiscales adjuntos en el ejercicio de sus atribuciones, sin explicitar el límite de dichas atribuciones".

  • "Así, el procesado... en su desempeño como fiscal adjunto, en el marco de la investigación..., suscribió la disposición de formalización de investigación preparatoria y el requerimiento de prisión preventiva...; empero no se advierte de la lectura de la Ley Orgánica o de la norma procesal distinción explícita entre las atribuciones de un fiscal provincial y un fiscal adjunto, ni que tal acto de suscripción de la disposición de formalización de investigación preparatoria y el requerimiento de prisión preventiva revista de entidad diferente al cargo que ostenta, tanto más si se encontraba como responsable de la citada investigación; en consecuencia, la conducta atribuida al procesado, en los términos formulados, resulta atípica".

Descargue el texto completo, desde aquí:

68 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


  • Facebook Social Icon
  • LinkedIn Social Icon
  • Twitter Social Icon
  • Google+ Social Icon
  • YouTube Social  Icon
bottom of page