La Sala Penal Especial de la Corte Suprema, dentro del marco del Exp. 4-2018, İncidente 31, ha realizado el análisis del control constitucional, del acto de investigación de intercepción de las comunicaciones, en ese sentido, explica los controles constitucionales a los que debe someterse la procedencia de una medida de esta naturaleza. Así, precisa:
El ámbito de control de la ilicitud del acto de investigación es el de la inutilización fisiológica, el cual examina si el proceso de obtención de las fuentes de prueba se ha dado (i) con inobservancia, directa o indirecta, del contenido esencial de los derechos fundamentales; (ii) con infracción de otros preceptos constitucionales; o (iii) con vulneración grave de preceptos ordinarios de garantía sobre la prueba, siempre y cuando se afecten indebidamente las garantías del debido proceso y la igualdad de armas desde la perspectiva del principio de proporcionalidad.
El inciso 10 del artículo 2 de la Constitución peruana contempla la habilitación constitucional para que pueda intervenirse la comunicación, requiriendo para ello el mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. En específico, se deben considerar como exigencias constitucionales habilitantes: (i) la previsión legal o reserva de ley, (ii) la exclusiva intervención jurisdiccional y procedimiento legalmente establecido, (iii) la emisión de un auto judicial suficientemente motivado, (iv) la observancia del principio de proporcionalidad, y (v) la posibilidad de control judicial durante y después de la medida.
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