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Desvinculación jurídica

  • Foto del escritor: CF Abogados
    CF Abogados
  • 27 jul
  • 2 Min. de lectura

La Sala Penal de Corte Suprema en la Casación N° 447-2021/Piura ha analizado la figura de desvinculación jurídica, como una facultad del tribunal al momento de resolver un proceso. Así, se ha señalado:

I. El Ministerio Público, al haber acusado por el artículo 170, segundo párrafo, numeral 2 del CP —pese a haber existido una imputación primitiva por el artículo 173, numeral 2, último párrafo del CP—, y no haberla introducido como una calificación alternativa ni formalizado su corrección en juicio de manera escrita y motivada, no puede exigir una pena que no fue requerida en su acusación escrita. Modificar ex post facto la calificación penal sustantiva para imponer una pena mayor sin cumplir los requisitos procesales y constitucionales vulnera el debido proceso en su dimensión sustantiva y adjetiva —principio de legalidad penal y procesal, y del artículo 139, numeral 3, de la Constitución—, y desnaturaliza el equilibrio del contradictorio.

II. Si bien es cierto, conforme a los artículos 374 (numeral 1) y 397 (numeral 2) del CPP, el Tribunal de instancia pudo apartarse de la calificación jurídica propuesta por el fiscal. Ello no sucedió ni es automático, sino está condicionado a que (i) dicha desvinculación se produzca antes de la clausura de la actividad probatoria; (ii) se motive debidamente, advirtiéndose al acusado sobre el cambio propuesto, garantizando su derecho de contradicción y (iii) el tribunal plantee una “tesis jurídica modificatoria” y la someta al conocimiento y debate de las partes. Esto tampoco sucedió, según las actas del plenario. Entonces, el juzgado de primera instancia tampoco cumplió con ninguna de esas condiciones: simplemente acogió el cambio verbal del fiscal, sin que existiera una acusación formal modificada ni de advertencia procesal al acusado. En consecuencia, el requerimiento fiscal de imponer la pena de cadena perpetua es infundado, pues no se respetó los principios de legalidad procesal, congruencia ni debido proceso.

Descargue el texto completo, desde aquí:

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