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Desvinculación Procesal

La Corte Suprema ha desarrollado a través de la Casación 600-2019-Ayacucho, ha desarrollado aspectos de la figura de la Desvinculación Procesal, en el mismo sentido que lo desarrollado en el Acuerdo Plenario 4-2007/CJ-116 y las Sentencias de Casación 659-2014/Puno y173-2018/Puno, precisando:

  • La recalificación de la imputación jurídica al emitir sentencia no implica una vulneración del procedimiento de desvinculación siempre que: i) se garantice el derecho de defensa del encausado y ii) su aplicación sea de puro derecho con base en el principio de inmutabilidad de hechos. Diferir de los fundamentos que llevaron al Tribunal a recalificar la conducta no implica el quebrantamiento de la forma procesal.

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