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Detención en flagrancia delictiva y motivación de resolución judicial

La Casación 420-2019-Del Santa, ha evaluado la detención en flagrancia y los fundamentos que sustentan la misma. Veamos:

  • La privación de la libertad personal sin mandato escrito y motivado por el juez será legítima cuando medie flagrancia delictiva. La urgencia de la necesidad de neutralizar la comisión del delito o de procurar el aseguramiento inmediato de su perpetrador posibilita la afectación de este derecho fundamental, sin las exigencias calificadas que, en circunstancias normales, requiere una medida cautelar personal.

  • La determinación del escenario de flagrancia delictiva que realizó el Juzgado Penal Colegiado se basó en la valoración de medios de prueba actuados en el juicio oral. Así, su no acreditación debió ser fundada en medios de prueba y argumentos que descarten de modo suficiente la conclusión a la que arribó el Juzgado. La Sala Superior solo valoró el “acta de intervención policial” para descartar el escenario de flagrancia, medio de prueba que, incluso, fue deslegitimado por la propia Sala Superior, con lo que se llegó a afectar el debido proceso.

  • Aunado a ello, se tomó en cuenta la referida acta y se descartó la existencia de la flagrancia en función de un delito de robo agravado, cuya denuncia fue realizada cinco días antes; sin embargo, la detención y pérdida de libertad del procesado se dieron como consecuencia del hallazgo de la droga y el arma en su vehículo –flagrancia relacionada con posesión de droga y tenencia ilícita de arma de fuego–.

  • Además, la causal de motivación insuficiente se configuró cuando, para cuestionar la validez de la intervención policial en la que se aprehendió al procesado que huía, se valoraron unos audios, concluyéndose que las voces grabadas pertenecían a efectivos policiales que aseguraban que los policías interventores habrían colocado el objeto del delito; ello, sin mayor sustento racional y probatorio alguno.


Descargue el texto completo de la Casación desde aquí:

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