Respecto a la determinación judicial de la pena, a través de la Revisión de Sentencia No. 281-2019, la Corte Suprema ha precisado que, desde la perspectiva de los fines de la pena y el principio de razonabilidad, resulta importante indicar que el derecho penal no tiene carácter vindicativo, por el contrario, su utilización tiene como objetivo buscar la resocialización y reinserción del penado a la sociedad. Precisando:
"Es decir, las exigencias que determinan la dosificación de la pena no se agotan en el principio de culpabilidad, sino que, además, se considera la teoría rehabilitadora del individuo que adopta nuestro sistema como función de las penas. Por ello, esta Suprema Sala considera pertinente y prudente declarar fundada la demanda interpuesta por el recurrente y, aplicando el descuento punitivo por motivo de responsabilidad restringida por edad, se deberá disminuir la pena concreta impuesta de doce a siete años de pena privativa de libertad, esto es, por debajo del mínimo legal en función del principio de proporcionalidad".
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