El dolo en el delito de omisión de asistencia familiar
- CF Abogados
- 27 jun 2024
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La Corte Suprema, mediante Casación N° 3063-2022-Ica, ha señalado que el delito de omisión de asistencia familiar, es un delito eminentemente doloso, precisando:
"Para tal efecto, el escenario en el que se materializa este elemento subjetivo del tipo es el siguiente: primero, debe pesar sobre él una sentencia firme que lo obligue a prestar una pensión por alimentos a su prole; segundo, que haya dejado de cumplir con el pago de la pensión de todo o en parte y que, como consecuencia de ello, se hayan generado devengados; tercero, que se le haya notificado con el apercibimiento respectivo para que cumpla con el pago que por deuda corresponde a los devengados; y, cuarto, pese a que todo lo anterior es de su pleno conocimiento, decide no cumplir con el pago respectivo. Esto es, el agente mantiene una conducta inactiva con la plena convicción de que con ello no efectuará el pago que se le exigió debidamente".
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