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Evaluación de Oficio de la Prisión Preventiva, no vulnera autonomía del Ministerio Público

Foto del escritor: CF AbogadosCF Abogados

A través de la Resolución N° 64, del 01JUN2020, emitida por el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, declaró infundada la solicitud de nulidad interpuesta por el Ministerio Público, contra la Resolución N° 59, expedida por el mismo órgano, mediante la cual instó de Oficio, el inicio de la evaluación de la medida de coerción personal: Prisión Preventiva, del imputado.

Así, precisa:


  • “es del caso reafirmar la facultad que tiene el suscrito de realizar una evaluación de oficio de la medida de prisión preventiva, al amparo del artículo 255°.2 del CPP, no habiéndose desnaturalizado su aplicación. Que, la fiscalía confunde la facultad otorgada por el ordenamiento procesal al juez de investigación preparatoria con otros tipos de solicitudes que también tienen la misma finalidad, pero que solo pueden ser instadas por las partes procesales. Que, si bien, estas actuaciones de oficio, no tienen una norma que lo regule, no por ello puede dejar de aplicarse, menos aún pretender sostener que se trata de una desnaturalización de la norma analizada, pues debe tenerse en cuenta la situación actual que vive no sólo nuestro país, sino el mundo entero, a raíz de la pandemia generada por el COVID-19. En dicho contexto, la aplicación del artículo 255°.2 CPP es el ejercicio legítimo de la facultad conferida de evaluar las medidas de prisión preventiva con la finalidad, acorde con los sendos informes emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo, de velar por los derechos a la salud y a la vida de la población penitenciaria”.


En dicho sentido, el Juzgado concluyó que la Evaluación de Oficio de la medida coercitiva, no desnaturaliza el artículo 255 inc. 2 del Código Procesal Penal, ni vulnera la autonomía del Ministerio Público, ni el Principio Acusatorio, ni mucho menos causa indefensión alguna en el Ministerio Público.


Descargue el texto completo de la Resolución, desde aquí:

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