Que, la Corte Suprema a través de la Casación 184-2018-Amazonas, ha señalado en relación a la Excepción de İmprocedencia de Acción, que:
"Para deducir una excepción de improcedencia de acción se debe partir de los hechos descritos por el Ministerio Público; el juez, al evaluar la misma, solo debe tener en cuenta los hechos incorporados por el fiscal en el acto de imputación pertinente. La excepción de improcedencia de acción se concreta en el juicio de subsunción normativa del hecho atribuido a un injusto penal o punibilidad. Por último, el juicio procesal de la responsabilidad penal no corresponde ser examinado en una excepción de improcedencia de acción".
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