La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la resolución que rechazó la tutela de derechos presentada por el ex alcalde de Lima Luis Castañeda Lossio, investigado por lavado de activos y otros. En la misma, se explican los alcances del Art. 62° del Código Procesal Penal, referido a la exclusión del representante del Ministerio Público:
"corresponde remitirnos nuevamente al artículo 62 del CPP, el cual establece que es facultad del superior jerárquico, reemplazar, de oficio o a instancia del afectado, a un fiscal que no cumple con sus funciones o incurre en irregularidades. En este supuesto, se señala: “El juez está obligado a admitir la intervención del nuevo fiscal designado por el superior”. Como se puede advertir del citado artículo, el procedimiento para apartar a un fiscal del conocimiento de un caso, solo puede ser instaurado de dos formas: de oficio por el superior jerárquico de un fiscal o a pedido del afectado. Así pues, se verifica que el CPP no regula la posibilidad de que el juez pueda apartar a un fiscal del conocimiento de una causa, dado que esa facultad ha sido atribuida al superior jerárquico de un fiscal y al afectado directo. Es más, conforme al CPP, el juez no tiene posibilidad alguna de cuestionar la decisión de apartamiento de un fiscal, pues el referido artículo establece imperativamente que el juez está obligado a admitir la intervención del nuevo fiscal designado por el superior jerárquico respectivo".
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