La 1° Sala Penal de Apelaciones Nacional en su resolución del 15JUN2020, respecto al Recurso de Apelación de Auto de Suspensión de ejecución de sentencia, mediante el cual, precisó el concepto y componentes de la expresión de agravios que se exige en los recursos impugnatorios, así ha señalado:
4.1 En principio, debe tenerse presente que el elemento lógico o expresión de agravios tiene tres componentes que apuntan a su concreción y que tienden a evitar impugnaciones no meditadas o irreflexivas: i) precisión de las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación, ii) indicación de los fundamentos de hecho y de derecho que apoyen sus agravios y iii) mención de la pretensión concreta, todo ello en virtud de lo prescrito en el artículo 405.1.c del CPP.
4.2 Del recurso impugnatorio materia de control de admisibilidad, se desprende que si bien es verdad fue interpuesto en forma escrita ante la jueza del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios por la parte legitimada para dicho efecto, sin embargo, los argumentos planteados no cuestionan en modo alguno lo resuelto por la jueza unipersonal, así tampoco se exponen los puntos de la decisión que le causan agravio.
4.3 A su vez, se infiere que la parte apelante no expresa, de manera clara e inequívoca, cuáles serían los motivos por los que considera errada la resolución venida en grado. Tampoco se verifican los agravios ni los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan. Así se constata que su mérito no ha sido bien concedido por la a quo, lo que acarrea la nulidad del concesorio. Por tanto, al no cumplirse los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 405.1.c del CPP, el recurso impugnatorio deviene en inadmisible.
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