Conforme ha resuelto el Juzgado Especializado en extinción de dominio, la persona que quiere acreditar buena fe dentro del proceso, debe acreditar una buena fe cualificada y no simple, a saber:
"no se le exige una buena fe simple, sino una buena fe cualificada o exenta de culpa, es decir, una persona que solicita ser reconocida como tercero de buena fe, debió haber obrado con prudencia y diligencia, pero si a pesar de ello incurre en el error como lo habría hecho cualquier persona colocada en una situación similar o idéntica, y que hubiera obrado igualmente de manera diligente y prudente, le hubiese sido imposible descubrir la inexistencia del derecho o la falsedad del mismo, solo así podría haber sido reconocido como tal, lo que de ninguna manera sucede en el caso".
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