Mediante Resolución Ext. Pas. N° 90-2021, frente al requerimiento de la República de Paraguay, se precisa que se niega la entrega de la ciudadana peruana, en tanto el Tratado de Extradición celebrado entre las Repúblicas del Perú y Paraguay, inciso 2 del artículo 2, dispone que la pena solicitada para su ejecución debe ser superior a un año,
desde el momento en que la autoridad competente recibe la solicitud; en el presente caso al momento en que se emitió la resolución consultiva, quedaba por cumplir una pena de once meses, esto es, menos de un año; sumado a las circunstancias personales de la requerida y su entorno familiar, en virtud del principio de interés superior del niño, por lo que devuelven . Veamos:
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