La Corte Suprema ha establecido la interpretación sistemática de la Prescripción, en concordancia con lo previsto en el Art. 84 del Código Penal, previendo como causal de la suspensión de los plazos de prescripción el proceso de extradición, Así, ha precisado:
"Para determinar si la acción penal ha prescrito, el artículo 84 del Código Penal, prevé los supuestos de suspensión de la prescripción: “Si el comienzo o la continuación del proceso penal depende de cualquier cuestión que deba resolverse en otro procedimiento, se considera en suspenso la prescripción hasta que aquel quede concluido”. Ello significa que en los procesos de extradición el solo cómputo de la pena que fijan los tipos penales conforme a los artículos 80 y 83 del Código Penal no es suficiente, la lectura de estas disposiciones deben darse bajo el método de interpretación sistemático con el artículo 84 del Código Penal, que prevé supuestos de suspensión de la acción penal.
Lo expuesto nos lleva a afirmar que en este caso estamos ante un supuesto de suspensión derivada al activarse este proceso de extradición que tiene vinculación directa con el proceso a cargo de la autoridad requirente, pero que por su naturaleza es diferente al proceso penal ante la República Federativa de Rusia. Desde esta perspectiva encuentra una interpretación armónica las disposiciones 80, 83 y 84 del Código Penal, respecto al cómputo de la prescripción en los procesos de extradición.
Entonces, cumplidos los supuestos y formalidades, debidamente explicadas en considerandos anteriores y conforme al principio de reciprocidad, previsto en el artículo 508, último párrafo, del Código Procesal Penal, el Estado requerido (Perú) solicita al Estado requirente (Rusia) un trato igualitario cuando en su caso solicite la extradición de alguna persona. En este caso, se ampara la solicitud de extradición pasiva".
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